AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-O
Fecha: 30-Oct-2015
II.1.
II.1. A través de la SCP 2256/2012 de 8 de noviembre, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Galarza Alé y Rodolfo Justino Morales Cortez en representación legal de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija (COSETT) Ltda. contra Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocal de la Sala Civil Primera; y José Luis Lenz Mamani, Vocal de la Sala Penal Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se revocó la Resolución 04/2012 de 28 de septiembre, pronunciada por la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal; y en consecuencia, se concedió la tutela solicitada, dejándose sin efecto el Auto de Vista 01/2012 de 8 de febrero, “con nulidad de obrados hasta la radicatoria de obrados para la revisión de la Resolución que resolvió la recusación interpuesta, y se dispone que los Vocales de la Sala Penal Primera y Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (demandados), emitan un nuevo fallo, previa verificación de la audiencia normada por el art. 320 del CPP” (sic) (fs. 133 a 144).
- Mario Alberto Bass Werner Liebers
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Conservación de los Actos,
- NO HA LUGAR