AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-O

Fecha: 30-Oct-2015

II.1.

II.1.  A través de la SCP 2256/2012 de 8 de noviembre, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Galarza Alé y Rodolfo Justino Morales Cortez en representación legal de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija (COSETT) Ltda. contra Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocal de la Sala Civil Primera; y José Luis Lenz Mamani, Vocal de la Sala Penal Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se revocó la Resolución 04/2012 de 28 de septiembre, pronunciada por la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal; y en consecuencia, se concedió la tutela solicitada, dejándose sin efecto el Auto de Vista 01/2012 de 8 de febrero, “con nulidad de obrados hasta la radicatoria de obrados para la revisión de la Resolución que resolvió la recusación interpuesta, y se dispone que los Vocales de la Sala Penal Primera y Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (demandados), emitan un nuevo fallo, previa verificación de la audiencia normada por el art. 320 del CPP” (sic)              (fs. 133 a 144).