AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-O

Fecha: 30-Oct-2015

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Dentro de la acción de amparo constitucional que interpusieron, el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció SCP 2256/2012, concediendo la tutela solicitada por COSETT Ltda. y dejando sin efecto legal el Auto de Vista 01/2012 de 8 de febrero –que resolvió declarar legal la recusación por ellos planteada– disponiendo la nulidad de obrados, hasta el decreto de radicatoria ante el Tribunal que revisó la recusación y se pronuncie un nuevo fallo previa verificación de la audiencia conforme señala el art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo además la remisión de antecedentes a la Unidad de Régimen Disciplinario (URD) del Consejo de la Magistratura, respecto a la actuación de los “Vocales Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur”.

A momento de la notificación con dicho fallo constitucional, el proceso se hallaba en pleno desarrollo de la audiencia conclusiva; por lo que, se determinó su suspensión hasta el pronunciamiento de nuevo Auto de Vista referido a la recusación, conforme estableció este Tribunal; empero, luego de pronunciado, el Juez de la causa mantuvo todos los actos antes realizados, mismos que son ilegales, bajo el fundamento de que el fallo constitucional no lo vincula por tener el mismo “EFECTO INTER PARTES” (sic); razón por la que existe una tutela concedida a favor de la entidad que representa que no fue cumplida, al no haberse anulado obrados y mantenerse como válida la audiencia conclusiva, remitiéndose el proceso a juicio -oral- que aún no ha empezado, hecho que podría dar lugar a nulidades posteriores en desmedro del proceso.

Asimismo, una vez realizada la denuncia de incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional señalada precedentemente, ante el Tribunal de garantías, este dispuso que por Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se emita informe de su cumplimiento, pese a que el mismo no era una carga de orden administrativo sino jurisdiccional; siendo que la solicitud mencionada tiene que ver con el efecto de la nulidad determinada y no así con el pronunciamiento de la resolución, que solo dio acatamiento formal al fallo constitucional, haciendo caso omiso a la nulidad de obrados, dispuesta.