AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-O
Fecha: 30-Oct-2015
Mario Alberto Bass Werner Liebers
En la denuncia por incumplimiento de la SCP 2256/2012 de 8 de noviembre, presentada por Mario Alberto Bass Werner Liebers, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Galarza Ale y Rodolfo Justino Morales Cortez en representación legal de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija (COSETT) Ltda. contra Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocal de la Sala Civil Primera; y José Luis Lenz Mamani, Vocal de la Sala Penal Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Del contenido de la denuncia formulada por Mario Alberto Bass Werner Liebers en representación legal de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija (COSETT) Ltda., se advierte que la misma se circunscribe al hecho de que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija y ahora el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal del mismo departamento, se rehúsan a dar cumplimiento a lo dispuesto por la SCP 2256/2012, al no haber anulado obrados y mantener firme la audiencia conclusiva desarrollada dentro del proceso penal interpuesto por COSETT Ltda.; pese a que ese fallo constitucional determinó la nulidad de todo lo obrado hasta el decreto de radicatoria de 8 de febrero de 2012, para la revisión de la recusación ante el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
De la revisión de los antecedentes adjuntos al presente caso y lo señalado en las Conclusiones del presente Auto Constitucional Plurinacional, se tiene que en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Galarza Alé y Rodolfo Justino Morales Cortez en representación legal de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija (COSETT) Ltda. contra Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocal de la Sala Civil Primera y José Luis Lenz Mamani, Vocal de la Sala Penal Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en revisión, fue revocada la Resolución 04/2012 de 28 de septiembre, pronunciada por la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal, concediendo la tutela solicitada, en cuyo mérito dejó expresamente sin efecto el Auto de Vista 01/2012 de 8 de febrero; asimismo, dispuso “nulidad de obrados hasta la radicatoria de obrados para la revisión de la Resolución que resolvió la recusación interpuesta, y se dispone que los Vocales de la Sala Penal Primera y Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (demandados), emitan un nuevo fallo, previa verificación de la audiencia normada por el art. 320 del CPP”(sic).
En etapa de ejecución de la SCP 2256/2012, se tiene que Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocal de la Sala Civil Primera y José Luis Lenz Mamani, Vocal de la Sala Penal Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunciaron en audiencia un nuevo Auto de Vista 10/2013, declarando probada la recusación, tal como se había dispuesto en el anulado Auto de Vista 01/2012; a cuya consecuencia, tuvieron que ser necesariamente dejados sin efecto los actuados referentes a la tramitación de la recusación hasta el estado de pronunciar decreto de radicatoria ante el Tribunal Superior en grado, para la revisión de la recusación.
Consiguientemente es evidente que se dio cumplimiento a lo establecido por la SCP 2256/2012, que si bien, determinó la nulidad de obrados, fue referida a la nulidad de los actuados referentes al trámite de recusación que fue remitido en revisión ante el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; sin que ello hubiera implicado la nulidad de todo lo obrado, más aun tomando en cuenta que todos los argumentos esgrimidos por los entonces accionantes en la demanda de acción de defensa que dio lugar a la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional, fueron tendientes a la nulidad del Auto de Vista 01/2012, sin haber entonces hecho alusión a la necesidad de anular actuado alguno de la audiencia conclusiva, que en aquel momento se hallaba ya en desarrollo, cuya nulidad ahora pretenden, que se hubiera dispuesto por el fallo constitucional ya referido.
- Mario Alberto Bass Werner Liebers
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Conservación de los Actos,
- NO HA LUGAR