AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-O
Fecha: 30-Oct-2015
II.4.
II.4. Mediante memorial de 17 de junio de 2013, los representantes de COSETT Ltda., Javier Marcelo Casab y Rodolfo Justino Morales Cortez, contestaron el escrito de 11 del mismo mes y año, señalando expresamente que los imputados: “…de una forma mal intencionada realizan una ‘Interpretación Errónea’ de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2256/2012 de 8 de noviembre…” (sic); agregando respecto a la nulidad dispuesta por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que “En este punto lo que refiere es que se dispone la nulidad de obrados hasta la radicatoria pero únicamente para que se lleve a cabo la audiencia que hace referencia la norma legal indicada, no así todos los demás actos por una lógica aplicación de la Conservación de los Actos, ya que no se puede interpretar que todo lo actuado por Juez Competente vaya a quedar sin efecto retrotrayendo todo el procedimiento…” (sic); concluyendo que “…la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2256/2012 ya fue debidamente cumplida al haberse realizado la Audiencia de Recusación por parte de los Vocales de Sala Penal Primera y Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija…”(sic) (fs. 67 a 68 vta.).
- Mario Alberto Bass Werner Liebers
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Conservación de los Actos,
- NO HA LUGAR