DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2017
Fecha: 17-Oct-2015
a)
Según los antecedentes relatados por las autoridades originarias de la Marka Salinas y la documentación aparejada, se tiene que dentro de un caso presentado por Rómulo Quispe Charcas, Fermin Cáceres Barrientos y Joaquín Quispe Ignacio que solicitaron la intervención de las autoridades originarias de la Marka Salinas dentro de un caso de tierras contra Virgilio Nina Quispe, actuación en la cual las referidas autoridades emitieron la Resolución 3/2013 de 22 de noviembre, resolviendo que: a) Si las partes en este caso acudieron a la jurisdicción agroambiental, deben acudir o continuar en dicha jurisdicción, sin que sea legitimo alternar a otra jurisdicción como es la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, sobre todo si no hay ningún justificativo para ello. b) Habiéndose acreditado por Virgilio Nina Quispe el derecho que tiene sobre las parcelas antes nombradas, se garantiza su derecho de posesión, uso y usufructuó conforme a la ley y los usos, costumbres y derecho propio de la comunidad. c) Dejó sin efecto ni valor legal alguno el Memorando de 27 de agosto de 2013; d) Dispuso que se ponga en conocimiento de las partes esa Resolución para fines consiguientes y archívese donde corresponda. La mencionada Resolución fue firmada por el total de los miembros del Consejo del Gobierno Originario de la Marka Salinas, es decir, por Pelagio Mamani Huarachi, Mallku Mayor; Osvaldo Bueno Veliz Jilacata, Ayllu Huatarani; Segundino Vásquez Calani Jilakata Ayllu Yaretani y otra firma sin designación.
Sobre este mismo caso, se emitió la Resolución 06/2013 de 27 de diciembre, que resolvió anular todo lo dispuesto por la Resolución 3/2013, dicha resolución solo lleva la firma de Pelagio Mamani Huarachi, Mallku Mayor de la Marka Salinas, resolución que se pone en duda por informe escrito de la misma autoridad originaria de 10 de mayo de 2017, en el cual menciona que la segunda Resolución documento 6/2013 no puede anular la primera 03/2013 por muchas razones de ámbito legal, uno no coincide las fechas y refiere que para anular debían firmar las mismas autoridades que firmaron la primera resolución, resaltando a la vista muchas anormalidades.
El conflicto se desarrolla a partir de la pretensión de Rómulo Quispe Charcas, de hacer valer lo dispuesto por la Resolución 06/2013 de 27 de diciembre, ante las autoridades originarias de la Marka Salinas, es decir, de anular todo lo dispuesto en la Resolución 3/2013, entre ellos de evitar la posesión de las tierras por parte de Virgilio Nina Quispe.
Consecuentemente, lejos de que el problema se solucione en la comunidad y/o Marka, el conflicto se llevó a estrados legales externos a la cosmovisión que tiene la comunidad para solucionar los conflictos internos que tiene. Incluso se activó una acción de amparo constitucional sobre dicha ratificación. Conllevando molestia de la comunidad, especialmente de autoridades y ex autoridades
- I.1. Cosmovisión y lengua
- I.2. Territorio y estructura de autoridades
- I.3. Tenencia de la tierra y gestión de conflictos de tierra en la Marka Salinas.
- a)
- II.2.
- límites de los terrenos de los contribuyentes que deben ser respetadas por todos sus colindantes
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
- cuando menos contendrá”
- vida en plenitud’
- III.2. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- III.3. Derecho a la gestión territorial indígena autónoma
- legítimamente adquiridos
- La esencia del territorio como derecho fundamental de los pueblos indígenas, no solamente consiste en reconocimiento del acceso a un espacio territorial físico, sino, fundamentalmente este derecho está vinculado a la facultad que tienen los pueblos indígenas para administrar el territorio, en base a su propia institucionalidad, de ello se desprende la competencia que poseen mediante sus propias autoridades la potestad de distribución y redistribución del territorio, basados en los principios de equidad social, sustentabilidad, complementariedad, equilibrio y bienestar común, establecidos en el art. 8.II de la CPE
- derecho a reforzar y conservar sus propias instituciones
- “…la plurinacionalidad descolonizante reconoce a los pueblos indígena originarios campesinos, como naciones con capacidad para definir sus destinos en el marco de la unidad (art. 2 de la CPE), que se interrelacionan en un mismo territorio y se garantiza el fortalecimiento de esas identidades plurinacionales. La plurinacionalidad como nuevo enfoque de la diversidad, reconoce el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su cultura, sus instituciones, sus saberes y conocimientos como factores de cambio dentro del proceso de descolonización y construcción de la plurinacionalidad”
- IV.
- En la Marka Salinas el respeto y control de los territorios ancestrales de los cuatro ayllus en sus espacios del araxa pacha, aka pacha y manqha pacha, están normados por sus principios y valores de la Marka y el mismo es ejercido por sus autoridades; por lo que cualquier problema de fondo como en este caso la expansión de tierras fuera de sus límites cometido por Virgilio Niana Quispe, afecta a otros miembros de la comunidad de Viroxa, causando un desequilibrio y desarmonía y que las decisiones adoptadas en consenso en un Consejo de autoridades de la Marka Salinas para solucionar este conflicto, no pueden ser desconocidos ni revocadas de manera aislada y unilateral por una sola autoridad sin el consentimiento de los demás firmantes ni conocimiento de la comunidad
- MAGISTRADO