DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2017

Fecha: 17-Oct-2015

I.3. Tenencia de la tierra y gestión de conflictos de tierra en la Marka Salinas.

De acuerdo al Informe Técnicos 005/2017 de la Secretaria Técnica y Descolonización de este Tribunal el concepto de tenencia de la tierra es: “la forma legal o tradicional de propiedad que inciden tanto en los sistemas de producción como en los sistemas de organización social”; sin embargo, en la percepción de los contribuyentes de la comunidad de Wiruxsa (Viroxa) como de la Marka Salinas es: para nosotros no solamente es tierra sino es territorio donde el alaxpacha, akapacha y el manqhapacha es nuestra casa donde vivimos, crecemos, nos multiplicamos y dejamos esta pacha, porque la Pachamama nos da todo, la tierra y territorio es todo, por eso agradecemos cada vez que podemos...” (Nemesio Cruz Villca, testimonio 10/08/2017)[4]; asimismo, de estas afirmaciones podemos deducir lo siguiente, en el primer concepto la tierra es un lugar legal que sirve para la producción e interacción social; para el segundo concepto la tierra no solo es tierra sino también es territorio que es parte de la Pacha en sus tres dimensiones donde conviven los hijos de la Pachamama, por ello consideran un todo; en consecuencia, la tierra en el primer concepto, es considerado desde la lógica individual que persigue fines mercantilistas, por ello es un medio de producción; mientras en el segundo concepto, la tierra también es territorio y se considera desde el pensamiento colectivo que busca el suma qamaña o la reproducción de la vida, por eso es un todo; por tanto, la Marka Salinas está constituida ancestralmente en su propio territorio aymara.

Revisados los documentos, la Marka Salinas está constituida por cuatro Ayllus y al interior de un Ayllu se encuentra la comunidad de Wiruxsa (Viroxa); la Marka Salinas y sus Ayllus poseen Título Ejecutorial 000223 que reconoce como propiedad de Tierra Comunitaria de Origen (TCO), saneado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), en una superficie de 242029.9863 has.; entre sus documentos, también encontramos su personalidad jurídica otorgada el 6 de junio de 2002 y su certificación de identidad etnica y asentamiento como TCO.; consecuentemente, la Marka Salinas y sus Ayllus legalmente están acreditados como dueños de su territorio.

La tenencia de la tierra en los diferentes Ayllus se transfiere de generación en generación mediante la sucesión hereditaria respetando la consanguinidad familiar, adquieren esta condición a través de sus normas y procedimientos propios del Ayllu, para luego prestar servicio a la comunidad; al respecto Eleuterio Magne Villca (2017)[5] manifestó lo siguiente:

Para nosotros el territorio es araxpacha, akapacha y manqhapacha, como manejaron nuestros abuelos, las cuales se respeta y se cuida, cada contribuyente recibe el territorio de su papá mediante la herencia; el territorio es como la casa, el dormitorio, es como la mamá; entonces cuando recibimos tenemos que cuidar hasta nuestra muerte, nunca podemos dejar, si dejamos seria como abandonar tu papá y eso nunca se puede hacer; porque, de ahí comemos, nos curamos, ahí vivimos, ahí nos vestimos, ahí morimos, con la tierra hacemos estudiar a nuestros hijos, es nuestra mamá y papá, es nuestro nombre, nuestro prestigio; por eso no se vende...”

“Muchos tenemos 15 tareas (85 m x 85 m = 1 tarea) otros más y otros menos, tanto mujeres y varones para la tierra todos somos hijos iguales, donde producimos quinua, papa y criamos llamas aquí en salinas; el quintal de quinua ahorita está en 300 bs, de una hectárea recogemos 8 a 10 quintales; la tierra no está bien limitado, porque nuestros papas así nos mas se han agarrado y no hay bien partido; solo barreras vivas de t’ulares ahora nos separa del vecino como pueden ver… la tierra dice que es de la Pachamama, por ahora nos ha prestado dice para vivir...”

De ambas declaraciones podemos resumir lo siguiente, en la Marka Salinas la tenencia de tierra es comunitaria, solo poseen en forma de préstamo de la pachamama, los comunarios reciben el territorio en forma de herencia donde cultivan quinua y papa, crían ganado camélido; el acceso a la tierra es por igual hombres y mujeres, para ellos el territorio significa mucho, porque consideran como su vida, su hogar, para ellos el territorio es el araxpacha, akapacha y manqhapacha; por ende, en la Marka Salinas la tenencia de la tierra es a través de la sucesión hereditaria, donde mantienen la forma de vida ancestral de sus abuelos y administran bajo la lógica del suma qamaña respetando sus principios y valores a pesar de recibir una fuerte influencia colonial.

Referente a la gestión de conflicto de tierras en la comunidad como en la Marka Salinas, posee un proceso que deben cumplir las autoridades como los comunarios; cuando se presente el problema o conflicto, inicialmente el afectado acude a la autoridad de la comunidad, posteriormente se acude a los jilaqatas del Ayllu y finalmente a los Mallkus de la Marka, como lo explica Abad Huayllani Huarachi (2017)[7] sobre el proceso de solución de los conflictos en la Marka:

“Cuando se presenta un problema en la comunidad, necesariamente el contribuyente debe hacer conocer el conflicto a la autoridad comunal, quien debe solucionar el problema de acuerdo a nuestras normas y procedimientos, si es que, no puede arreglar en forma interna, ésta autoridad debe convocar a toda la comunidad para solucionar en forma conjunta el problema; cuando es extremadamente delicado y no tiene solución se debe comunicar a la autoridad superior, que en este caso es el jilaqata del Ayllu, quien debe bajar a la comunidad y en forma conjunta con la comunidad y sus autoridades deben arreglar rápidamente el asunto; cuando no pueden, se da parte a la autoridad superior de la Marka, esta autoridad debe bajar a la comunidad y en forma conjunta con los comunarios y sus autoridades de la comunidad como del ayllu deben poner fin al conflicto; la solución efectuada por la comunidad y las autoridades no se puede revisar ni arreglar, esto se debe cumplir obligatoriamente...”

“...todos los pasos no siempre se cumple; pero tan poco últimamente hace caso a todas las soluciones que arreglamos; los comunarios siempre quieren que solucionemos como ellos quieren, si eso no hacemos ellos se van a quejar a la justicia ordinaria de Challapata y esta justicia es más efectiva por que meten a la cárcel; entonces, nuestra justicia ya es visto como que no puede arreglar las cosas, la justicia ordinaria y nuestros propios comunarios son las que nos hace ver mal y nos desprestigian... por eso botanos al agroambiental...”

De las dos expresiones podemos sintetizar lo siguiente sobre la gestión de conflictos de tierras, para solucionar los problemas de tierras se sigue un proceso que consta en primer lugar de acudir inmediatamente a la autoridad comunal para anoticiar sobre el conflicto, la autoridad comunal en forma interna soluciona el problema, si no pudiera resolverse se acude a la instancia superior que es la misma comunidad; en caso de no ser solucionado, recién se acude al Jilaqata del Ayllu y posteriormente al Mallku de Marka; todo este proceso se efectúa de acuerdo a normas y procedimientos propios de la comunidad, la solución dictada es irrevisable y de cumplimiento obligatorio; sin embargo, la justicia indígena originaria campesina se encuentra afectada debido a la valides y usurpación jurídica de la justicia ordinaria; en ese marco, la gestión de conflicto de tierras en la comunidad como en la Marka Salinas tiene un proceso que cumplir de acuerdo a sus principios y valores como de sus normas y procedimientos que significa la permanencia de la justicia indígena originaria campesina; sin embargo, la JIOC posee dificultades para su posicionamiento completo debido a obstaculización de la justicia ordinaria.