DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2017
Fecha: 17-Oct-2015
I.2. Territorio y estructura de autoridades
El suyu Jatun Killaka Asanajaqi se encuentra en proceso de reconstitución, el suyu está constituido en la lógica dual del chacha/warmi (hombre/mujer) por dos parcialidades que se denominan: Aransaya territorio del complemento masculino y Urinsaya territorio complementario femenino, ambos conforman la unidad dual; la parcialidad del Aransaya es conformado por siete Markas que se denominan: Killakas, Condo, K’ulta, Qaqachaka, Challapata, Lagunillas, Urmiri; mientras la parcialidad del Urinsaya está constituido también por siete Markas que son: Pampa Aullagas, Salinas, Huari, Aroma, Ucumasi, Challacota Belén y Phajcha, como se muestra en la gráfica demostrada en el Informe Técnico 005/2017 de la Secretaria Técnica y Descolonización de este Tribunal.
Del presente gráfico podemos sintetizar lo siguiente, el suyu Jatun Killakas Asanajaqi está conformado por dos parcialidades que aglutinan a siete Markas en cada Saya (parcialidad); por tanto, el territorio ancestral del suyu Jatun Killakas está constituido en la lógica del jaqi (persona) que conforma la unidad dual del tiempo y espacio, del cuerpo y territorio que constituye el primer iwxa (principios y valores) mayor para iniciar el sara-thakhi (camino o vida noble) cíclico del muyu (rotación) en el pensamiento cosmocéntrico.
La Marka Salinas de la parcialidad Urinsaya territorialmente está constituida por cuatro Ayllus que se dividen en dos parcialidades que se denominan Aransaya y Urinsaya; la primera parcialidad, está conformado por dos Ayllus denominados: Watari y Qura Qura; mientras la parcialidad Urinsaya constituyen los ayllus Kulli Yaritani y Thunupa; sobre este tema el estatuto o la Norma de la Marka Salinas expresa lo siguiente:
De manera que la Marka Salinas como parte de la cultura aymara, surge con dos ayllus: Watari (parcialidad Aransaya – arribeños) y Kulli (parcialidad Urinsaya - Abajeños), que en el discurso del tiempo ha sido parte del reino de los Killaka – Azanake allá por los siglos XV al XVII hasta la llegada de la expansión del imperio Quechua.
“Asimismo, a la Marka Salinas pertenecen dos parcialidades los mismos poseen sus ayllus que están conformados por diferentes comunidades, sobre lo referente Lucio Quispe (2017)[3] manifestó lo siguiente: “las 20 comunidades a la que pertenece Wiruxsa pertenecemos al ayllu Watari; los ayllus Qura Qura, Yaritani y Thunupa también tienen sus comunidades y todos ellos conformamos la marka Salinas del Jatun Killakas...”; en suma podemos manifestar que la Marka Salinas de García Mendoza está constituido por dos parcialidades denominados: Aransaya y Urinsaya; los mismos poseen dos Ayllus cada uno; consiguientemente, la Marka Salinas territorialmente está estructurado en obediencia al pensamiento dual del jaqi (persona), por eso posee dos parcialidades en representación del hombre y la mujer, porque son considerados sujetos que tienen como madre a la Pachamama.
- I.1. Cosmovisión y lengua
- I.2. Territorio y estructura de autoridades
- I.3. Tenencia de la tierra y gestión de conflictos de tierra en la Marka Salinas.
- a)
- II.2.
- límites de los terrenos de los contribuyentes que deben ser respetadas por todos sus colindantes
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
- cuando menos contendrá”
- vida en plenitud’
- III.2. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- III.3. Derecho a la gestión territorial indígena autónoma
- legítimamente adquiridos
- La esencia del territorio como derecho fundamental de los pueblos indígenas, no solamente consiste en reconocimiento del acceso a un espacio territorial físico, sino, fundamentalmente este derecho está vinculado a la facultad que tienen los pueblos indígenas para administrar el territorio, en base a su propia institucionalidad, de ello se desprende la competencia que poseen mediante sus propias autoridades la potestad de distribución y redistribución del territorio, basados en los principios de equidad social, sustentabilidad, complementariedad, equilibrio y bienestar común, establecidos en el art. 8.II de la CPE
- derecho a reforzar y conservar sus propias instituciones
- “…la plurinacionalidad descolonizante reconoce a los pueblos indígena originarios campesinos, como naciones con capacidad para definir sus destinos en el marco de la unidad (art. 2 de la CPE), que se interrelacionan en un mismo territorio y se garantiza el fortalecimiento de esas identidades plurinacionales. La plurinacionalidad como nuevo enfoque de la diversidad, reconoce el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su cultura, sus instituciones, sus saberes y conocimientos como factores de cambio dentro del proceso de descolonización y construcción de la plurinacionalidad”
- IV.
- En la Marka Salinas el respeto y control de los territorios ancestrales de los cuatro ayllus en sus espacios del araxa pacha, aka pacha y manqha pacha, están normados por sus principios y valores de la Marka y el mismo es ejercido por sus autoridades; por lo que cualquier problema de fondo como en este caso la expansión de tierras fuera de sus límites cometido por Virgilio Niana Quispe, afecta a otros miembros de la comunidad de Viroxa, causando un desequilibrio y desarmonía y que las decisiones adoptadas en consenso en un Consejo de autoridades de la Marka Salinas para solucionar este conflicto, no pueden ser desconocidos ni revocadas de manera aislada y unilateral por una sola autoridad sin el consentimiento de los demás firmantes ni conocimiento de la comunidad
- MAGISTRADO