DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2017
Fecha: 17-Oct-2015
III.3. Derecho a la gestión territorial indígena autónoma
Uno de los elementos que sustenta la existencia misma de las naciones y pueblos indígenas desde el pasado hasta hoy sigue siendo el territorio, tanto en la subsistencia biológica como en la cohesión organizativa y de pertenencia a tal grado de que el territorio se constituye para las comunidades preexistentes en la misma madre que da origen a la vida y sustento por lo que se llega a dignificar en un sentido holístico como un elemento integral denominando en la parte andina como “pacha mama” cuyo significado expresa la dependencia del hombre con la naturaleza.
La historia es clara en la actual América, antes el Abya Yala, las luchas se centraron con los visitantes por el despojo y expolio de las tierras a los originarios preexistentes, bajo diferentes formas unas violentas, otras mediante la utilización de la famosa apropiación de las tierras junto a la aparición de la propiedad privada que se sustenta mediante leyes y normas que legitimaron al invasor.
Rousseau al respecto con mucha claridad explica que “todos los males empezaron cuando alguien cercó un campo, dijo esto es “mío” y hubo gente tan simple que la consintió. Dos siglos más tarde, en vez de campos, los expoliadores cercan la educación, la sanidad, las pensiones y dicen: esto es mío y de mis amiguitos del alma…”
A partir de aquí que nace la vulneración de uno de los derechos más fundamentales como es el territorio, que, constituye para los pueblos nativos el derecho mismo a la vida, por lo que libraron verdaderas batallas físicas y legales, solo así recién en los años 1989 se acuerda un primer Convenio el 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), y posterior a ello el 2007 la Asamblea General de la Naciones Unidas emite la Declaración sobre los Derechos de las Pueblos Indígenas donde sobresale la restitución territorial a los pueblos indígenas y la gestión autónoma de los mismos.
Por otro lado este derecho a la gestión autónoma del territorio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos está relacionado con el derecho a la “libre determinación” y el “autogobierno”, que faculta a los pueblos gestionar su vida política, económica, social y espiritual, esta facultad es respaldada por el art. 3 de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que señala: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud a ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su condición económica, social y cultural”, por otro lado en el mismo instrumento internacional relacionando con el derecho al autogobierno en el art. 4 determina: “Los pueblos indígenas en el ejercicio al derecho de la libre determinación tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas”.
- I.1. Cosmovisión y lengua
- I.2. Territorio y estructura de autoridades
- I.3. Tenencia de la tierra y gestión de conflictos de tierra en la Marka Salinas.
- a)
- II.2.
- límites de los terrenos de los contribuyentes que deben ser respetadas por todos sus colindantes
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
- cuando menos contendrá”
- vida en plenitud’
- III.2. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- III.3. Derecho a la gestión territorial indígena autónoma
- legítimamente adquiridos
- La esencia del territorio como derecho fundamental de los pueblos indígenas, no solamente consiste en reconocimiento del acceso a un espacio territorial físico, sino, fundamentalmente este derecho está vinculado a la facultad que tienen los pueblos indígenas para administrar el territorio, en base a su propia institucionalidad, de ello se desprende la competencia que poseen mediante sus propias autoridades la potestad de distribución y redistribución del territorio, basados en los principios de equidad social, sustentabilidad, complementariedad, equilibrio y bienestar común, establecidos en el art. 8.II de la CPE
- derecho a reforzar y conservar sus propias instituciones
- “…la plurinacionalidad descolonizante reconoce a los pueblos indígena originarios campesinos, como naciones con capacidad para definir sus destinos en el marco de la unidad (art. 2 de la CPE), que se interrelacionan en un mismo territorio y se garantiza el fortalecimiento de esas identidades plurinacionales. La plurinacionalidad como nuevo enfoque de la diversidad, reconoce el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su cultura, sus instituciones, sus saberes y conocimientos como factores de cambio dentro del proceso de descolonización y construcción de la plurinacionalidad”
- IV.
- En la Marka Salinas el respeto y control de los territorios ancestrales de los cuatro ayllus en sus espacios del araxa pacha, aka pacha y manqha pacha, están normados por sus principios y valores de la Marka y el mismo es ejercido por sus autoridades; por lo que cualquier problema de fondo como en este caso la expansión de tierras fuera de sus límites cometido por Virgilio Niana Quispe, afecta a otros miembros de la comunidad de Viroxa, causando un desequilibrio y desarmonía y que las decisiones adoptadas en consenso en un Consejo de autoridades de la Marka Salinas para solucionar este conflicto, no pueden ser desconocidos ni revocadas de manera aislada y unilateral por una sola autoridad sin el consentimiento de los demás firmantes ni conocimiento de la comunidad
- MAGISTRADO