DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2017
Fecha: 17-Oct-2015
alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
“En síntesis, el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto” (las negrillas son nuestras).
En este sentido, lo que se debe establecer previamente es, si la norma en consulta se encuentra en el marco de las competencias de la jurisdicción indígena originaria campesina; sólo si es así, deberá analizarse para contrastarla con la Constitución Política del Estado; consecuentemente, la consulta deberá enmarcarse en estas normativas constitucionales; no se trata que, detrás de este derecho de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, existan intereses individuales o comunales que desvirtúen los principios, valores y fines del Estado Plurinacional.
- I.1. Cosmovisión y lengua
- I.2. Territorio y estructura de autoridades
- I.3. Tenencia de la tierra y gestión de conflictos de tierra en la Marka Salinas.
- a)
- II.2.
- límites de los terrenos de los contribuyentes que deben ser respetadas por todos sus colindantes
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina
- cuando menos contendrá”
- vida en plenitud’
- III.2. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- III.3. Derecho a la gestión territorial indígena autónoma
- legítimamente adquiridos
- La esencia del territorio como derecho fundamental de los pueblos indígenas, no solamente consiste en reconocimiento del acceso a un espacio territorial físico, sino, fundamentalmente este derecho está vinculado a la facultad que tienen los pueblos indígenas para administrar el territorio, en base a su propia institucionalidad, de ello se desprende la competencia que poseen mediante sus propias autoridades la potestad de distribución y redistribución del territorio, basados en los principios de equidad social, sustentabilidad, complementariedad, equilibrio y bienestar común, establecidos en el art. 8.II de la CPE
- derecho a reforzar y conservar sus propias instituciones
- “…la plurinacionalidad descolonizante reconoce a los pueblos indígena originarios campesinos, como naciones con capacidad para definir sus destinos en el marco de la unidad (art. 2 de la CPE), que se interrelacionan en un mismo territorio y se garantiza el fortalecimiento de esas identidades plurinacionales. La plurinacionalidad como nuevo enfoque de la diversidad, reconoce el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su cultura, sus instituciones, sus saberes y conocimientos como factores de cambio dentro del proceso de descolonización y construcción de la plurinacionalidad”
- IV.
- En la Marka Salinas el respeto y control de los territorios ancestrales de los cuatro ayllus en sus espacios del araxa pacha, aka pacha y manqha pacha, están normados por sus principios y valores de la Marka y el mismo es ejercido por sus autoridades; por lo que cualquier problema de fondo como en este caso la expansión de tierras fuera de sus límites cometido por Virgilio Niana Quispe, afecta a otros miembros de la comunidad de Viroxa, causando un desequilibrio y desarmonía y que las decisiones adoptadas en consenso en un Consejo de autoridades de la Marka Salinas para solucionar este conflicto, no pueden ser desconocidos ni revocadas de manera aislada y unilateral por una sola autoridad sin el consentimiento de los demás firmantes ni conocimiento de la comunidad
- MAGISTRADO