SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015
Fecha: 06-Oct-2015
I.
Por providencia pronunciada en audiencia de 15 de agosto de 2014, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Oruro, al memorial presentado por Miguel Soto Sajama, en su calidad de autoridad originaria de Totora Marka, cuestionando la competencia de la autoridad judicial, a través de una excepción de incompetencia, resolvió no considerar la misma, con la escueta justificación de que no es parte del proceso; ya que, –víctima, imputado y Ministerio Público– se encuentran definidas en el contenido de la imputación formal y la acusación. De los antecedentes, se tiene que el escrito de 14 de igual mes y año, versa sobre una excepción previa de incompetencia formulada por el indicado Mallku del Concejo, máxima autoridad de Auqui Marka Totora, en el proceso seguido por el mencionado Ministerio ut supra a denuncia de Julio Lozano García contra Leonardo Copaja Godoy, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves.
Habiendo la autoridad originaria, interpuesto recurso de apelación incidental, mediante memorial de 22 de agosto de 2014, ésta impugnación fue declarada no ha lugar, por providencia de 25 del referido mes y año, con el mismo argumento inicial por la misma autoridad judicial, de no ser parte en el proceso; dando lugar con esta actuación, al conflicto de competencia juridiccional promovido por el señalado Juez de la causa.
Mediante decreto de 4 de febrero de 2015, cursante a fs. 117, la Comisión de Admisión de éste Tribunal dispuso la suspensión de plazo a efectos de recabar documentación complementaria; asimismo, se conmino por decreto de 3 de junio de igual año (fs. 121); reanudándose el mismo el 5 de octubre del referido año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo legal.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- “Ambos, funcionarios ‘CONCEJAL JULIO LOZANO GARCÍA Y EL OFICIAL MAYOR ADMINISTRATIVO LEONARDO COPAJA GODOY’, quedan suspendidos de sus cargos. Si en su caso volviera a INSIDIR en lo mismo serán sujeto a la sanción máxima de la expulsión de Totora Marka
- Junto a la valoración de otros antecedentes relevantes de ‘reincidencia’ que permitieron a nuestras Autoridades Originarias Campesinas a objeto de precautelar la integridad física y psicológica de todo ciudadano asentado en la Marka, sancionar este tipo de conductas contrapuesta a nuestros usos y costumbres que rigen nuestra vivencia armónica, pacífica y cotidiana dentro la jurisdicción que hoy nos ataña
- I.
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- desmistificando la idea de que impartir justicia es solamente una ‘potestad’; sino por el contrario, asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°