SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015

Fecha: 06-Oct-2015

Junto a la valoración de otros antecedentes relevantes de ‘reincidencia’ que permitieron a nuestras Autoridades Originarias Campesinas a objeto de precautelar la integridad física y psicológica de todo ciudadano asentado en la Marka, sancionar este tipo de conductas contrapuesta a nuestros usos y costumbres que rigen nuestra vivencia armónica, pacífica y cotidiana dentro la jurisdicción que hoy nos ataña

Junto a la valoración de otros antecedentes relevantes de ‘reincidencia’ que permitieron a nuestras Autoridades Originarias Campesinas a objeto de precautelar la integridad física y psicológica de todo ciudadano asentado en la Marka, sancionar este tipo de conductas contrapuesta a nuestros usos y costumbres que rigen nuestra vivencia armónica, pacífica y cotidiana dentro la jurisdicción que hoy nos ataña” (sic).

Julio Lozano García del Ayllu Pachacama – Comunidad Marquirivi y Leonardo Copaja Godoy del Ayllu Warawara de Totora Marka, ambos se sometieron a la jurisdicción indígena originario campesino (IOC), compareciendo en el Gran Cabildo de la Marka, donde en el marco del respeto y equidad, tomándoles            la palabra de manera oportuna, se sancionaron las agresiones reciprocas, cuestionadas por la Marka, emitiéndose la correspondiente sanción el 2 de marzo de 2013; por tanto, mal podría alegarse desconocimiento al sometimiento a la JIOC, compuesto institucionalmente por treinta y dos comunidades, nueve ayllus, basado en el ejercicio del gobierno chacha warmi, representado por dos parcialidades Aransaya y Urinsaya, sobre la base de una estructura, rol y atribuciones determinadas.

El mismo hecho fue denunciado en la jurisdicción ordinaria el 17 de abril de 2013, radicado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro (IANUS 201305866), por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves por Julio Lozano García en contra de Leonardo Copaja Godoy, ambos comunarios oriundos de Totora Marka, con acusación fiscal, realizaron gestiones ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Tribunal Supremo de Justicia, Fiscalía Departamental, el Juez del referido Juzgado, para poner en conocimiento el caso resuelto; empero, no obtuvieron respuesta; por lo que, las autoridades jurisdiccionales afectaron derechos y garantías constitucionales al debido proceso, omitiendo el deber de coordinación y cooperación que constituye falta grave; en cuyo mérito interpusieron excepción previa de incompetencia ante el Juez de la causa, quien alejado de su mandato constitucional rechazó la misma, con el argumento de que no serían parte en el proceso; impugnada ésta mediante recurso de apelación, fue confirmada la decisión.

La jurisdicción IOC de Totora Marka, al establecer el ámbito personal, material y territorial; determinó que las dos personas son comunarios que se sometieron a la JIOC; el hecho que los involucra o los altercados producidos, ocurrieron en el lugar bajo la referida jurisdicción de Totora Marka, según la normativa que rige en su interior, sujetos a sus autoridades originarias quienes impartieron justicia, imponiendo sanciones a ambos con la suspensión de sus cargos de funcionarios públicos, en un cabildo, de acuerdo a sus usos y costumbres; por lo tanto, la eficacia de las decisiones asumidas es de carácter nacional y corresponde que toda autoridad respete sus resoluciones; asimismo, de abstenerse de intromisiones; y, en todo caso promover actos de coordinación y colaboración para que ésta sea ejecutada y cumplida, adquiriendo la calidad de cosa juzgada.