SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015
Fecha: 06-Oct-2015
III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. En este metaconcepto complejo se plasma el nuevo paradigma de institucionalidad política, el modelo de Estado Plurinacional Comunitario que tuvo la participación activa de sectores sociales, populares y pueblos indígenas de existencia precolonial, en su incesante e inclaudicable lucha histórica, sin precedentes en la historia del constitucionalismo contemporáneo, quienes contribuyeron en el diseño de modelo institucional. Así, debemos mencionar al respecto que el segundo párrafo del Preámbulo de la Norma Suprema, expresa: “El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado”.
Este modelo de Estado cohesionado en la unidad, expresa su diversidad social, reivindicando a los pueblos indígenas precoloniales con su tradición histórica, identidad cultural, institucionalidad, territorialidad y cosmovisión, excluida en el surgimiento de la República Boliviana; impulsa por una parte la fuerza anticolonial y descolonizadora en la construcción del nuevo Estado y por otra, representa el fundamento de la pluralidad y pluralismo en el ámbito político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, lo que significa la ruptura con el modelo de Estado Nación, uniformador, monocultural, difundida por la visión hegemónica occidental eurocéntrica, que subestimó o minimizó otras formas de organización social, jurídica, política, económica y de cosmovisión.
En este modelo de Estado, el Tribunal Constitucional Plurinacional, cumple la función de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, conforme determina el art. 196.I de la Ley Fundamental, teniendo entre sus atribuciones: “Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental”, acorde a lo estipulado por el art. 202.11 de la Norma Suprema, configurando de esta manera el ámbito de control competencial entre las jurisdicciones existentes, junto a los otros ámbitos, referidos al de control normativo y tutelar.
Respecto al ámbito de control competencial la jurisprudencia constitucional en la SCP 0300/2012 de 18 de junio, estableció: “… al Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público, a partir del diálogo intercultural que se entable en este órgano, que tiene la representación de los dos sistemas de justicia, el ordinario y el indígena originario campesino”, sin excluir de este sistema de control, a la jurisdicción ambiental y las jurisdicciones especializadas reguladas por ley, previsto en el art. 179 de la CPE.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- “Ambos, funcionarios ‘CONCEJAL JULIO LOZANO GARCÍA Y EL OFICIAL MAYOR ADMINISTRATIVO LEONARDO COPAJA GODOY’, quedan suspendidos de sus cargos. Si en su caso volviera a INSIDIR en lo mismo serán sujeto a la sanción máxima de la expulsión de Totora Marka
- Junto a la valoración de otros antecedentes relevantes de ‘reincidencia’ que permitieron a nuestras Autoridades Originarias Campesinas a objeto de precautelar la integridad física y psicológica de todo ciudadano asentado en la Marka, sancionar este tipo de conductas contrapuesta a nuestros usos y costumbres que rigen nuestra vivencia armónica, pacífica y cotidiana dentro la jurisdicción que hoy nos ataña
- I.
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- desmistificando la idea de que impartir justicia es solamente una ‘potestad’; sino por el contrario, asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°