SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015
Fecha: 06-Oct-2015
II.4.
II.4. El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, en audiencia conclusiva de 15 de agosto de 2014, a la excepción de incompetencia planteada por Miguel Soto Sajama, Mallku del Concejo –máxima autoridad originaria de Totora Marka–, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Julio Lozano García contra Leonardo Copaja Godoy, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, resuelve que al no ser parte, no va a considerar el escrito, porque los sujetos procesales están definidos en el contenido de la imputación formal y acusación. Decisión que se ratifica; no obstante, haberse planteado el recurso de apelación incidental, mediante provindencia de 25 del citado mes y año (fs. 80 a 91).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- “Ambos, funcionarios ‘CONCEJAL JULIO LOZANO GARCÍA Y EL OFICIAL MAYOR ADMINISTRATIVO LEONARDO COPAJA GODOY’, quedan suspendidos de sus cargos. Si en su caso volviera a INSIDIR en lo mismo serán sujeto a la sanción máxima de la expulsión de Totora Marka
- Junto a la valoración de otros antecedentes relevantes de ‘reincidencia’ que permitieron a nuestras Autoridades Originarias Campesinas a objeto de precautelar la integridad física y psicológica de todo ciudadano asentado en la Marka, sancionar este tipo de conductas contrapuesta a nuestros usos y costumbres que rigen nuestra vivencia armónica, pacífica y cotidiana dentro la jurisdicción que hoy nos ataña
- I.
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- desmistificando la idea de que impartir justicia es solamente una ‘potestad’; sino por el contrario, asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°