SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015
Fecha: 06-Oct-2015
II.2.
II.2. En el Jach’a Tantachawi (Gran Cabildo) de Totora Auqui Marka de 1 de junio de 2013, en la plaza principal, sometieron a deliberación y dictaron la Resolución 05/2013 de la misma fecha, respecto a los asuntos concernientes a Julio Lozano García, comunario Tata pasado Awatiri (ex autoridad originaria), Concejal suspendido del Municipio de Totora, por haber incurrido en faltas durante ese año y las pasadas gestiones, resolviendose la exigencia de la renuncia a sus funciones del cargo que desempeñaba, asi como de la suplente (su esposa); otorgamiento de garantías a las autoridades originarias en ejercicio y a todo el pueblo de los nueve Ayllus de Totora Marka (fs. 6 a 7 vta.).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- “Ambos, funcionarios ‘CONCEJAL JULIO LOZANO GARCÍA Y EL OFICIAL MAYOR ADMINISTRATIVO LEONARDO COPAJA GODOY’, quedan suspendidos de sus cargos. Si en su caso volviera a INSIDIR en lo mismo serán sujeto a la sanción máxima de la expulsión de Totora Marka
- Junto a la valoración de otros antecedentes relevantes de ‘reincidencia’ que permitieron a nuestras Autoridades Originarias Campesinas a objeto de precautelar la integridad física y psicológica de todo ciudadano asentado en la Marka, sancionar este tipo de conductas contrapuesta a nuestros usos y costumbres que rigen nuestra vivencia armónica, pacífica y cotidiana dentro la jurisdicción que hoy nos ataña
- I.
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- desmistificando la idea de que impartir justicia es solamente una ‘potestad’; sino por el contrario, asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°