SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de febrero de 2014, suscribió contrato de trabajo a plazo fijo con ENTEL S.A., como profesional de desarrollo rural social del proyecto de telecentros satelitales integrales, con una duración de cincuenta y siete días calendario, ampliándose el mismo por un periodo de nueve meses computable a partir del 1 de abril al 31 de diciembre de igual año.
Señaló que, por correo electrónico enviado a Rosmery Fernanda Moreno Rojas, Gerente Regional Beni de ENTEL S.A., el 2 de diciembre de 2014, para fines consiguientes, puso en conocimiento su estado de embarazo, adjuntando a tal efecto certificado médico, control prenatal y ecografía, obteniendo como respuesta, que no corresponde la inamovilidad laboral por haber suscrito el contrato a plazo fijo; posteriormente, le hicieron entrega de una carta ratificando la fecha de extinción de la relación laboral, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales al disponer su despido de manera injustificada pese a su estado de gravidez; de la misma forma, consideró que la conducta asumida lesionó los derechos a la vida y a la salud del cual goza su bebe en gestación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación con contratos a plazo fijo.
- mujeres trabajadoras embarazadas
- Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR