SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Si bien la acción de amparo constitucional se rige por los principios de inmediatez y subsidiariedad; sin embargo, por la naturaleza de los derechos invocados, y ante la protección de la mujer en estado de gestación se prescinde excepcionalmente de la naturaleza subsidiaria de la presente acción tutelar a fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados, ya que cuentan con una protección reforzada. Bajo ese contexto, se pasa a examinar la problemática planteada.
De la revisión de antecedentes, se evidencia que la accionante suscribió contrato a plazo fijo con ENTEL S.A., el 3 de febrero de 2014, siendo su vencimiento el 31 de marzo de ese año (Conclusión II.1.), emergiendo la relación laboral entre ambos por dicho periodo. Dada la naturaleza del referido contrato se constata que existe un plazo predeterminado por las partes, así como una fecha cierta para su vencimiento; y, si bien efectivamente se amplió el contrato principal a través de un documento ampliatorio sobre la vigencia del plazo hasta el 31 de diciembre de 2014, que fue advertido a la accionante mediante nota SRH-1314/2014; sin embargo, no reúne las condiciones previstas en la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional que exige la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo para la protección de la estabilidad laboral de la mujer en estado de gestación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación con contratos a plazo fijo.
- mujeres trabajadoras embarazadas
- Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR