Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
II.5.
II.5. Mediante nota CBE 008/15 de 14 de enero de 2015, Rosmery Fernanda Moreno Rojas, Gerente Regional Beni de ENTEL S.A., solicitó a la Jefatura de Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni, que la referida instancia sea la que custodie y entregue a Mónica Mamani Zambrana el cheque 6993 del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., emitido a su nombre por un monto de Bs3 125,50.- (tres mil ciento veinticinco 50/100 bolivianos), correspondiente a sus beneficios sociales, manifestando que la misma no se apersonó a las oficinas de ENTEL S.A. (fs. 153 a 154).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación con contratos a plazo fijo.
- mujeres trabajadoras embarazadas
- Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR