SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
II.3.
II.3. El 2 de diciembre de 2014, la accionante envió correo electrónico a Rosmery Fernanda Moreno Rojas, Gerente Regional Beni de ENTEL S.A. -ahora tercera interesada-, poniendo a su conocimiento y para fines de registro, imagen de estudio certificado y el de pre-natalidad de la Caja de Salud, que evidencia se encuentra en su tercer mes de gestación; correo reenviado a María Luisa Chávez Becerra, quien respondió el 8 de diciembre de 2014 por el mismo medio, adjuntando el correo de Huendy Barrero quien refirió la no existencia de inamovilidad en contratos a plazo fijo, en el entendido que la relación laboral no era de carácter definitivo, mismo que finalizaría el 31 de diciembre de 2014 (fs. 12 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación con contratos a plazo fijo.
- mujeres trabajadoras embarazadas
- Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR