Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
II.4.
II.4. Sócrates Emilio Evia Viscarra, Subgerente de RR.HH. a.i. de ENTEL S.A., por medio de la cite SRH-1314/2014 de 19 de diciembre, ratificó que el 31 de ese mismo mes y año, concluiría el contrato de trabajo a plazo fijo suscrito, señalando a su vez, que la unidad de administración de personal de la empresa, procederá con la liquidación de los beneficios sociales que le correspondan (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación con contratos a plazo fijo.
- mujeres trabajadoras embarazadas
- Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR