SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
denegó
constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2014 de 2 de abril de 2015, cursante de fs. 93 a 96, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justica de Beni, no rechazó la renuncia, únicamente indicó que con carácter previo debía cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Órgano Judicial y el Acuerdo “121/2012” (sic) en sus arts. 89 y 90; 2) Al no ser rechazada su renuncia, el accionante no agotó la instancia ante el Tribunal Departamental de Justicia para hacer viable su solicitud; habiendo activado directamente la acción de defensa, contravino lo establecido en la SSCC 0406/2011 de 14 de abril y 0150/2010 de 17 de mayo, y los arts. 129.I de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señalan que la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Por lo que no corresponde analizar el fondo de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la renuncia de los servidores públicos
- III.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO