SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
Fragmento 4
Marlene Arteaga Vaca, Ramón Camargo Pedriel, Pazzi Grover Vega Méndez, Carlos Alberto Eguez Añez, Juan Carlos Candia Saavedra, Emiliano Carlos Sandoval Castellon y Gerónimo Manú García, Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante informe cursante de fs. 85 a 88, manifestaron que: a) Si se revisa el decreto emitido por la Sala Plena y firmado por la Presidenta de dicho Tribunal, en ningún momento se rechazó la renuncia del ahora accionante; b) El Órgano Judicial se rige justamente por la Ley del Órgano Judicial y el Acuerdo “121/2012” (sic), emitido por el Consejo de la Magistratura, (Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial), en el art. 90 (procedencia de la renuncia) señala que: “La renuncia será aceptada por la autoridad designante, salvo que exista fundado motivo institucional para definir la aceptación. II. La aceptación de la renuncia procederá cuando:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la renuncia de los servidores públicos
- III.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO