SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

Fragmento 4

Marlene Arteaga Vaca, Ramón Camargo Pedriel, Pazzi Grover Vega Méndez, Carlos Alberto Eguez Añez, Juan Carlos Candia Saavedra, Emiliano Carlos Sandoval Castellon y Gerónimo Manú García, Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante informe cursante de fs. 85 a 88, manifestaron que: a) Si se revisa el decreto emitido por la Sala Plena y firmado por la Presidenta de dicho Tribunal, en ningún momento se rechazó la renuncia del ahora accionante; b) El Órgano Judicial se rige justamente por la Ley del Órgano Judicial y el Acuerdo “121/2012” (sic), emitido por el Consejo de la Magistratura, (Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial), en el art. 90 (procedencia de la renuncia) señala que: “La renuncia será aceptada por la autoridad designante, salvo que exista fundado motivo institucional para definir la aceptación. II. La aceptación de la renuncia procederá cuando: