SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

b) Obtenga certificación de la Unidad de Activos Fijos de no tener activado a su nombre ningún bien, equipo y material; c) El 10 de marzo de 2015, a horas 16:43, recibieron la documentación enviada por el accionante, consistente en: nota de renuncia sin fecha, otra de 20 de febrero del mismo año, dirigida al Encargado Distrital del Beni del Consejo de la Magistratura y acta defectuosa de entrega de activos fijos, recibida por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta de igual departamento; sin embargo, consideraron que todo ello debió realizarse en coordinación con el encargado de activos fijos de la institución; asimismo, advirtieron que el inventario de causas presentado por el accionante fue otro, realizado con anterioridad por una funcionaria; d) Existe la Circular 19/2012, la cual señala que: a momento de presentar las renuncias o a la finalización del contrato, deberán adjuntar el inventario tanto de los expedientes y documentación como los bienes, debidamente recepcionado y verificado por la Unidad de Servicios Judiciales y Activos Fijos respectivamente, bajo constancia, y la conformidad del titular del juzgado, caso contrario la renuncia no será aceptada; de igual manera, dicha circular se ampara en el Acuerdo “121/2012” (sic), en su art. 90.I , y el 89.I señala que: ”El Servidor Judicial renunciante no podrá abandonar sus funciones hasta que no se le haya comunicado por escrito la aceptación de su renuncia…”. Hace referencia a la Circular de Sala Plena 20/2012 de 5 de septiembre, que menciona el procedimiento para la admisión de la renuncia; y, e) El accionante no presentó la documentación idónea para que su renuncia sea aceptada, la Sala Plena no rechazó su solicitud, sólo le hicieron notar que previo a aceptar la dejación de su cargo, éste debía cumplir con los requisitos establecidos por ley, además resaltaron que al no encontrarse en su fuente laboral, hizo abandono de sus funciones, transgrediendo el arts. 156 del Código Penal (CP), y el 188.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); por todo ello, solicitan se deniegue la tutela.