Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.3.
II.3. Marlene Arteaga Vaca, Presidenta del Tribunal Departamental de Justica de Beni, emitió el decreto de 11 de marzo de 2015, por el cual, dio a conocer al accionante, que con carácter previo a la consideración de su renuncia, debía presentar un inventario de los procesos, libros, activos fijos y otros que estuvieron a su cargo, con el visto bueno del Juez titular del Juzgado en el que cumplía sus funciones, además, la presentación del formulario de solvencia. De donde se deduce que, la solicitud del accionante no fue rechazada, sólo se le exigió el cumplimiento de los requisitos para el caso de la renuncia (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la renuncia de los servidores públicos
- III.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO