SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante alega que ganó un concurso para optar el cargo de Defensor Público, lo que le motivo a presentar su renuncia al puesto de Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Primero en lo Penal de Riberalta, ante el Tribunal Departamental de Justica de Beni -ahora demandados-; la Presidenta de dicha entidad, emitió el decreto de 11 de marzo de 2015, por el cual se le exigió que previamente a la consideración de su solicitud, debía presentar un inventario de los procesos, libros, activos fijos y otros, refrendados por el juez “titular”; a pesar de haber cumplido con tal exigencia y presentando la documentación correspondiente, la misma no fue tomada en cuenta, con ello las autoridades demandadas habrían obstaculizado la viabilidad de su renuncia, obligándole a permanecer en su fuente laboral y coartándole la posibilidad de mejorar su situación económica en su nuevo cargo.

De antecedentes se establece que el accionante mediante nota dirigida  al Tribunal Departamental de Justicia de Beni, presentó su renuncia al cargo de Secretario Abogado del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta, en la que no se consignó la fecha, pero por el envió del fax se constata que el mismo habría sido presentado el 13 de marzo de 2015; asimismo, si bien adjuntó un acta detallando los activos fijos, que data de 10 de marzo de 2015, dichos objetos fueron entregados al Actuario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, conforme se desprende de la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, actuado en el que no intervino la Unidad de Activos Fijos del nombrado Tribunal; aspecto que motivó a su Presidenta emitir el decreto de 11 de marzo de 2015, determinando que previamente a considerar la solicitud de dejación del cargo, el accionante debió presentar un inventario de los procesos, libros, activos fijos y otros, refrendados por el juez inmediato superior; además, cumplir con el formulario de solvencia; sin embargo, dichas exigencias administrativas no fueron cumplidas por el accionante, lo que motivó a que las autoridades demandadas posterguen la consideración de la renuncia; al respecto, cabe referirnos al Acuerdo 121/2012 de 28 de mayo, emitido por el Consejo de la Magistratura, que aprobó el Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial, en el art. 90 (Procedencia de la renuncia) se establece que: “La renuncia será aceptada por la autoridad designante, salvo que exista fundado motivo institucional para diferir la aceptación.”

De donde se establece que, el accionante en su calidad de funcionario judicial, al confiarle el manejo de los procesos, libros y archivos, entre otros bienes, estos deben ser descargados ante la instancia correspondiente, para evitar eventualidades que podrían derivar inclusive en responsabilidad administrativa.

Consiguientemente, el accionante, no observó la normativa que reguló sus funciones, dado que al asumir el cargo público, su actuar se sujetó en el marco legal que regula los deberes, derechos y responsabilidades, inclusive, de toda servidora o servidor público, por lo que, al no haber cumplido con las exigencias administrativas ante la circunstancia de su renuncia, las autoridades demandadas, no vulneraron los derechos denunciados, mereciendo la denegatoria de la tutela solicitada.