SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con el fin de mejorar su situación económica y la de su familia, se postuló al cargo de Defensor Público, bajo la modalidad de consultor individual en línea, con base de operaciones en Riberalta; al ganar dicho concurso, debía asumir sus funciones desde el 16 de marzo de 2015, para lo cual presentó su renuncia al puesto de Secretario Abogado del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de esa misma región, enviando mediante fax de 10 del mes y año señalado, acompañando el inventario de los activos fijos y el detalle de los expedientes, con el visto bueno de su superior y la recepción por la secretaria responsable; sin embargo, esa documentación adjunta no fue tomada en cuenta menos su renuncia.

Posteriormente el 11 de igual mes y año, encomendó a la encargada de Defensa Publica de la ciudad de la Santísima Trinidad, la presentación de su nota de renuncia, misma que fue rechazada por la Secretaria de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, quien arguyó la falta de la solvencia. El 13 del mismo mes y año a horas 08:39, fue notificado mediante fax con una infundada Resolución (decreto de 11 de marzo del mismo año), emitida por la Presidenta del señalado Tribunal, determinando que previamente a la consideración de la dejación del cargo, debía presentar un inventario de los procesos, libros, activos fijos y otros, refrendados por el Juez “titular”; a pesar de cumplir con esa exigencia y el visto bueno del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, porque el Juzgado Primero en el que cumplía sus funciones no contaba con un “titular”, su renuncia no fue admitida hasta antes de activar la acción de amparo constitucional, obligándole de esa manera a permanecer en su fuente laboral, coartándole la posibilidad de mejorar su situación económica en el nuevo cargo que adjudicó, lo que considera una restricción de sus derechos y garantías constitucionales.