SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

a)

La accionante a través de su representante, ratificó los términos de la acción y ampliándola refirió que: a) A tiempo de resolver la revocatoria de las medidas sustitutivas en su contra, quien es madre de cinco hijos, la última de un año y siete meses, las autoridades demandadas no consideraron que el tipo penal que sustenta la acusación del Ministerio Público fue el inmerso en el art. 271.II del CP, con las modificaciones previstas en la Ley 348, que prevé una penalidad no privativa de libertad consistente en trabajo comunitario de uno a tres años y dos tercios en caso de agravante, y en una interpretación errónea de la ley penal, aplicaron la norma vigente a momento del hecho delictivo de 23 de septiembre de 2012, en concreto el art. 271.II del CP con las modificaciones de la Ley 054, que imponía una penalidad de cuatro a ocho años, excluyendo así la prohibición del art. 232.2 del CPP; b) En base a esta errónea aplicación de la ley, transgredieron los arts. 23 de la CPE, 4 del CP, 232.2 y 247 del CPP, 9 del Pacto de San José de Costa Rica, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, c) En razón a que no apeló la Resolución, cuando se afecta el derecho a la vida y libertad de las personas, de ninguna manera opera la preclusión ni convalidación, en consecuencia, al no ser subsidiaria la presente acción según la SC 0080/20010-R de 3 de mayo, no requiere del agotamiento previo de los recursos ordinarios.