SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II
II.2. Por Resolución de 1 de abril de 2015, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, revocó las medidas sustitutivas, aplicando la medida de última ratio consistente en la detención preventiva contra Dunia Abigail Rosas, por haber incumplido las medidas sustitutivas previstas en el art. 240.2,3,4,5 y 6 del CPP, por estar acusada por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves “conforme al art. 271 modificado por la ley 054 de 10 de noviembre de 2014, lo que sin lugar a dudas hace entender y comprender que se encuentra fuera del parámetro del art. 232 num. 3) del Código de Procedimiento Penal” (sic), en la parte in fine del fallo, consta la advertencia a las partes para que en el plazo de setenta y dos horas puedan apelar la mencionada Resolución (fs. 27 a 28 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14