SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, “seguridad jurídica” y defensa, al haberse dictado el Auto de 1 de abril de 2015, que dispuso su detención preventiva, revocando las medidas sustitutivas con las que fue beneficiada, sin considerar que la acusación fiscal del Ministerio Público, fue por el delito previsto en el art. 271.II del CP, con las modificaciones previstas en la Ley 348, que prevé una penalidad no privativa de libertad consistente en trabajo comunitario de uno a tres años y dos tercios en caso de agravante, haciendo del todo inviable la detención preventiva conforme al art. 232.2 del CPP, pero en una interpretación errónea de la ley penal, aplicaron la norma vigente al momento del hecho punible de 23 de septiembre de 2012; en concreto el art. 271.II del CP, con las modificaciones de la Ley 054, que imponía una penalidad de cuatro a ocho años; es decir, vulnera el principio de favorabilidad contenido en los arts. 123 de la CPE y 4 del CP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14