SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 17 de abril de 2015, cursante de fs. 86 a 88, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) El Juez de garantías no puede revisar la calificación del hecho realizada por los Jueces ordinarios, así lo dispone la SC 547/2010 “no le corresponde a la jurisdicción constitucional, determinar la correcta o incorrecta calificación, tipificación de la supuesta conducta delictiva que realizaron los jueces ordinarios” (Se aclara que la numeración correcta es SC 507/2010-R de 5 de julio) de ahí que las autoridades demandadas asumieron competencia sobre el tipo penal establecido en el art. 271 del CP modificado por la Ley 054; y, ii) Tratándose de una Resolución de revocatoria de medida cautelar por efecto del art. 247.1 del CPP, la parte accionante tenía el derecho legítimo de impugnar conforme dispone el art. 251 de la misma norma, en el plazo de setenta y dos horas; asimismo, dado el carácter de provisionalidad y temporalidad puede pedir la modificación, revocatoria y/o cesación de la detención preventiva, cuantas veces sea necesario y oportuno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14