SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público planteó acusación fiscal el 6 de mayo de 2014, contra Dunia Abigail Rosas, por el supuesto delito de lesiones leves con agravante de víctima niña, previsto en el segundo párrafo del art. 271 del Código Penal (CP), con las modificaciones de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013), el proceso se encuentra en estado de preparación de juicio oral en conocimiento el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba.

El 1 de abril de 2015, en audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas, los Jueces demandados, dispusieron su detención en el Centro de Rehabilitación “San Sebastián Mujeres”, sin considerar que la penalidad del tipo acusado, no prevé la privación de libertad, sino trabajos comunitarios de uno a tres años y agravante de dos tercios; las autoridades demandadas en una interpretación ilegal de la norma, aplicaron la ley vigente al momento del hecho punible (23 de septiembre de 2012); es decir, el tipo lesiones graves y leves con agravante de víctima niña previsto en el art. 271 del CP, con las modificaciones de la Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 054 de 10 de noviembre de 2010), que imponía la pena privativa de libertad de cuatro a ocho años, extremo contrario al principio de favorabilidad contenido en el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), y art. 4 del CP, que obligan al órgano jurisdiccional la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable al acusado, generando asimismo, la transgresión de los arts. 232 y 247 del Código de Procedimiento Penal (CPP).