SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
1)
El accionante, ratificó su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo manifestó que: 1) En la audiencia instalada el 14 de abril de 2015, el acta no tomó en cuenta todo lo acontecido en la misma, ya que el Juez demandado sugirió que el Ministerio Público solicite su detención, por supuestamente obstaculizar el proceso y si no se notificaba se considerarían los riesgos procesales; 2) Existieron tres elementos que estaban relacionados con los derechos vulnerados, la falta de notificación con la imputación formal para asumir defensa de forma oportuna, la indefensión absoluta al no tener conocimiento del contenido de la imputación y el hecho de que hubo un pronunciamiento previo antes de instalarse la audiencia cautelar al determinar el Juez demandado un riesgo procesal, sugiriendo al Ministerio Público que debió tomar en cuenta ese aspecto a efecto de hacerse efectiva la detención preventiva; 3) El 15 de abril de 2015, fue notificado con la imputación formal, posterior al planteamiento de la acción de libertad; y, 4) Planteó como medio de defensa, con anterioridad a tener conocimiento de la imputación formal, la excepción de la acción penal, por duración máxima de la etapa preliminar, misma que fue rechazada in limine, indicando que ese actuado era malicioso, impertinente y meramente dilatorio.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad;
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR