SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
i)
Roberto Valdiviezo Salazar, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, en audiencia manifestó que: i) El accionante señaló que su autoridad estaría incumpliendo lineamientos de imparcialidad, inclusive sugiriendo a las partes que se produjeron riesgos procesales, indicando que la jurisprudencia constitucional carece de competencia para resguardar esos temas; ii) Tratándose de una medida cautelar, la jurisprudencia estableció que previamente se debe agotar la subsidiariedad y la parte accionante pudo plantear una recusación, por lo que no se agotaron las instancias recursivas; iii) En la audiencia señalada para el 14 de abril de 2015, antes de instalar la misma resolvió el memorial presentado por el accionante que planteo excepción, asimismo, ingresó la representación realizada por el Oficial de Diligencias; una vez instalada la audiencia verificó que no se cumplió con la notificación, motivo por el cual suspendió la misma, a fin garantizar los derechos del imputado -hoy accionante- y sea notificado con la imputación formal; iv) No existió limitación de procedimiento, sólo cumplió con el mismo para que el accionante tenga el tiempo necesario para defenderse; v) El accionante no demostró ninguna afectación de su derecho a la libertad y menos que exista un procesamiento indebido; y, vi) Se tome en cuenta que esta acción de libertad fue planteada con el fin de suspender nuevamente la audiencia de consideración de medidas cautelares.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad;
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR