SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III.4.Análisis del caso concreto
En la presente acción de libertad, el accionante denunció que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia de medidas cautelares, actuado con el cual nunca fue notificado, menos con la imputación formal, dejándolo en absoluta indefensión, vulnerando sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de legalidad, igualdad, contradicción, juez imparcial, a la defensa amplia e irrestricta relacionada con su libertad de locomoción.
En el caso concreto, se establece que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal el 14 de abril de 2015, instaló la audiencia de medidas cautelares y como se tiene descrito en la Conclusión II.2 del presente fallo, el mencionado Juez, suspendió la audiencia por no estar corriente el cuaderno de control jurisdiccional, al no haberse notificado al accionante con el señalamiento de audiencia e imputación formal, de lo que se colige que la autoridad demandada actuó conforme al procedimiento que rige la materia penal, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales, advirtiéndose que no existió las vulneraciones alegadas por el accionante, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad;
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR