SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
denegó
El Tribunal Segundo de Sentencia del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2015 de 16 de abril, cursante de fs. 40 a 43 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) No fue evidente que, en la instalación de la audiencia de 14 de abril de 2015, la autoridad judicial haya conculcado o desconocido los derechos del accionante, por el contrario, del informe del Secretario del Juzgado y la representación de la Central de Notificaciones y no obstante la presencia del Ministerio Público, así como del imputado y sus abogados, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, difirió el tratamiento de la medida cautelar disponiendo la suspensión de la audiencia y la notificación del accionante, por lo que no se advirtió procesamiento indebido ni que estuvo en absoluto estado de indefensión; b) Conforme los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, el accionante tuvo conocimiento de forma personal sobre una anterior imputación, la cual fue anulada por la interposición de un incidente de actividad procesal defectuosa, resultando tendenciosa la conducta asumida por este; c) La autoridad demandada, no incurrió en infracción o acto ilegal que sea motivo de contravención de las normas y reglas del debido proceso, por el contrario, con sus determinaciones aseguró que el accionante tome conocimiento de todo lo obrado, precautelando la legalidad e igualdad de las partes; y, d) Respecto a la separación del juez de la causa, refirió que ese no era el medio ni la instancia para dirimir su continuidad o su separación, la pretensión resultó inapropiada debiendo acudir a los mecanismos legales que franquea la ley.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad;
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR