SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Refirió que, fue sorprendido con la audiencia de consideración de medidas cautelares dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Martha Morodias Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y usura agravada, cuyo señalamiento de audiencia nunca le fue notificado conforme previenen los arts. 160 y 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El 14 de abril de 2015, se encontraba por inmediaciones del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, momento en el cual el Secretario del mencionado juzgado lo llamó para notificarlo con el Auto interlocutorio de rechazo a la “excepción de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preliminar” (sic), versando en la resolución que actuó de forma maliciosa con el fin de dilatar el proceso, añadiendo que utilizó ese medio de defensa para suspender la audiencia de medida cautelar que supuestamente fue de su conocimiento.
El Secretario del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, en la fecha precedentemente mencionada, instaló la audiencia de medidas cautelares sin que se haya encontrado corriente el cuaderno de control jurisdiccional, al no haber sido notificado de forma personal, como representó la central de notificaciones, indicando además en dicha representación que se hubiese aproximado a dependencias de la central de notificaciones y rehusó ser notificado con la imputación formal, a lo que el Juez de la causa refirió que estaba obstaculizando el proceso penal, suspendiendo la audiencia.
Ante esos actos, indicó que existió una amenaza real y evidente de su derecho a la libertad de locomoción, ya que el Juez demandado, no cumplió con el control jurisdiccional de la causa como establece el art. 54.1 del CPP, teniendo el deber sine quanon, de realizar las notificaciones de forma personal, así como las providencias y resoluciones que impongan una medida cautelar, conforme establece la “SC 1036/2002” (sic).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad;
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR