SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.2.
II.2. El 14 de abril de 2015, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, instalada la audiencia pública de medida cautelar, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusador particular contra Aldo Zelamar Romero Mercado, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad ideológica, usura agravada y otros, dispuso la suspensión de la misma, señalando nueva audiencia para el 15 del mismo mes y año, ya que recibido el informe de Secretaría evidenció que no se encontraba corriente el cuaderno procesal; asimismo, advirtió la existencia de la representación de la Central de Notificaciones la que señaló que no pudieron notificar al accionanate, por lo que el juez de la causa solicitó que el mismo sea notificado por secretaría, exhortándole su colaboración (fs. 3 y vta.).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad;
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR