Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.1.
II.1. El 14 de abril de 2015, el Oficial de Diligencias presentó ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, la representación sobre la imposibilidad de notificación de Aldo Zelmar Romero Mercado -ahora accionante-, por la inexistencia del domicilio señalado; a su vez, también informó que éste se apersonó a la ventanilla de la Central de Diligencias preguntando si tenía alguna notificación donde le indicaron que sí; empero, se retiró inmediatamente señalando que “se lo lleven a su domicilio” (sic), motivo por el cual no le entregaron la copias de ley (fs. 4).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad;
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR