SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
1)
Jaime Alberto Montenegro Ruiz, por sí y por los terceros interesados, en audiencia, manifestó que: 1) Sostiene la acción de amparo constitucional, si bien es admisible seria improcedente, ya que lesionaría el principio de subsidiariedad, puesto que el 2013, habrían sido notificados el Ministerio Público y María del Carmen Salvatierra Justiniano en fecha 22 de diciembre de 2013, teniendo pendiente el recurso de casación; sin embargo, no lo hicieron; por lo que, no agotaron todos los recursos que la Ley le otorga, violentando el art. 129 de la CPE, que establecería que la acción de amparo constitucional procede si no hay ningún otro recurso más que la Ley le franquee; y, 2) Como abogado de Rosa Rivero Carballo habría sido denunciada de estelionato, cuando recién la conoció el 2012, al momento de comprarle el inmueble; por lo que, no vendría al caso ese delito querellado porque su persona es compradora y no existiría ese tema que un comprador realice un estelionato, eso sería imposible, aduce que como abogado y por sí, se ratifican en el Auto de Vista de 25 de octubre de 2013 en todos sus puntos, mismo que en su observancia por la Sala Penal Segunda, vio que el inmueble fue comprado en 1999 y que no contara con manzano ni matrícula, porque el terreno que compra Lilian Ruiz el 2012 sí contaría con Unidad Vecinal, con Manzano, con colindancias conforme el plan regulador aprobado; no sabiendo si se estaría hablando del mismo inmueble, pues no se habría sometido a un peritaje y ellos como accionantes debieron haber hecho, contratado peritos para ver si efectivamente es o no el mismo inmueble, reiterando que la acción de amparo de constitucional, si bien es admisible, no hicieron uso de todos los recursos que la Ley le franquea; por lo que, pide se deniegue la tutela pretendida.
En la réplica adujo que en ningún momento ellos han fundamentado los daños o la lesión de ningún artículo o norma vulnerada del Auto de Vista de 25 de octubre de 2013, simplemente se limitaron a realizar un breve detalle de la historia, pero no fueron al punto; por lo que, se pide se deniegue la tutela pretendida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Alcances y fines de la prescripción de la acción penal
- III.3. Contexto legal
- III.4. El derecho al debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo