SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aduce que el 1 de diciembre de 1999, compró de Rosa Rivero Carballo un lote de terreno de 330 m², ubicado en la urbanización Unión, Manzano 9, lote 21 del departamento de Santa Cruz, el cual se encontraba inscrito en Derechos Reales (DD.RR) bajo la Partida 010227464, folio 119563, matrícula computarizada 7.01.1.05.0005912, que por motivos de salud su persona no realizó la consolidación de su derecho propietario, que el año 2012, cuando quiso regularizar en la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, le habrían solicitado el testimonio que reconocía la propiedad de su vendedora; razón por la cual, buscó a la vendedora, quien de manera maliciosa advertida de que el lote de terreno seguía a su nombre, inició el iter criminis delictivo de estelionato, falsedad ideológica y otros con la participación criminal de su abogado y co-denunciado Jaime Alberto Montenegro Ruiz, habiendo registrado a nombre de Lilian Ruiz de Montenegro, madre del co-denunciado y abogado de la vendedora Rosa Rivero Carballo.
Que en fecha 21 de febrero de 2013, la demandada Rosa Rivera Carballo, interpuso excepción de incompetencia, extinción de la acción penal y falta de tipicidad, que fue resuelta por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 27 de mayo de 2013, con relación a la excepción de incompetencia, habría rechazado con el fundamento que la demandada habría adecuado su accionar al tipo penal que sería la jurisdicción ordinaria competente para investigar los hechos denunciados y sancionar, en materia penal y no en materia civil; por consiguiente, se tornaba inviable declarar la procedencia de dicha excepción. Con referencia a las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y falta de acción, también rechazado con el fundamento que para la procedencia de dicha excepción con relación al delito investigado no se cumplió; por lo que, declaró improbadas las excepciones de incompetencia, y la extinción de la acción penal por prescripción y falta de acción.
Que notificados con la Resolución la demandante presentó apelación incidental contra el referido Auto el que fue resuelto por Auto de Vista de 25 de octubre de 2013, de la Sala Penal Segunda, quienes sin una debida fundamentación y análisis de los argumentos expuestos por las partes, en una errónea aplicación de la ley e inobservancia de la norma y mucho menos de los elementos probatorios habrían revocado el Auto del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal ordenando el archivo de obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Alcances y fines de la prescripción de la acción penal
- III.3. Contexto legal
- III.4. El derecho al debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo