SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

1)

Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 20 de abril de 2015, cursante a fs. 20 y vta., señaló lo siguiente: 1) El accionante mencionó que de acuerdo al certificado de permanencia y conducta se tiene que existía un mandamiento de libertad definitiva, otro de libertad condicional y un tercer mandamiento de detención, pero que el mismo no se encontraba dentro del cuaderno de control jurisdiccional, por lo que solicitó su libertad por desconocer la misma; 2) El 30 de diciembre de 2014, el accionante se apersonó y solicitó desarchivo; y el 12 de enero de 2015, pidió cesación a la detención preventiva; 3) El 15 de noviembre de 2007, Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia adscrita a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), presentó ante la Jueza Julia Parra imputación formal, quien mediante decreto señaló audiencia de consideración de medida cautelar, diligencias con los actuados mencionados y con la Resolución 107 de 16 de noviembre de 2007, no existiendo la resolución y el mandamiento de detención preventiva; 4) Cursa informe de 29 de enero de 2015, que señaló que los actuados procesales observados habrían estado a cargo de una Jueza y funcionarios, que cesaron en sus funciones, por lo que no es responsabilidad ni de la Secretaria mucho menos de ella; y, 5) El accionante solicitó la extinción de la acción por duración máxima del proceso, la cual corrió en traslado al Ministerio Público, quien informó que en el cuaderno de investigaciones no cursaba el mandamiento de detención preventiva, por lo que él pidió nuevamente extinción de la acción penal y notificada la representante de dicha entidad ésta respondió adjuntando la acusación fiscal, por lo que en cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- se sorteó ante el Juzgado de Sentencia correspondiente.

Bernardino Baldiviezo Aira, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, mediante informe escrito cursante a fs. 29, señaló que debido a una reunión oficial en el Estado Mayor no podía asistir a la audiencia de acción de libertad; sin embargo, adjuntó a dicho informe toda la documentación de respaldo en la que se podrá evidenciar el por qué no se hizo efectivo el mandamiento de libertad del ahora accionante.