SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Que, cuando se apersonó a presentar sus dos mandamientos de libertad le comunicaron que existía un tercer mandamiento de detención y que al solicitar que se verifique el mismo, después de treinta días se evidenció que no existía registro de éste, además de existir una falencia en el art. 302.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la imputación formal presentada por el Ministerio Público de ese entonces y no existir registro de enmienda en el cuaderno de control jurisdiccional, lo cual implicaría la ausencia de actas y emisión del referido mandamiento y no habiendo forma de respaldar la orden de detención preventiva que aparecía en su “file” en fotocopia simple en el Recinto Penitenciario de San Pedro, consideró que correspondía otorgarle su libertad.

Presumiendo la orden de aprehensión solicitó cesación a la detención preventiva -al haber transcurrido más del doble del tiempo superior- lo que no fue atendido por no existir el acta de audiencia de medidas cautelares, orden de aprehensión ni registro del supuesto acto en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal; por lo que, se encontraría privado de su libertad desde el 16 de noviembre de 2007 y en el Recinto Penitenciario de San Pedro por error a la aplicación de la ley dese la emisión desde sus mandamientos de libertad definitiva 21 de noviembre de 2014 y libertad condicional de 23 de diciembre del mismo año, lo que implica una detención indebida.