SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

III.6.2. Respecto al Gobernador del Recinto Penitenciario demandado

En relación a la activación de la presente acción en contra del Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro, se constata que el 26 de febrero de 2015, el accionante interpuso una primera acción de libertad contra el gobernador ahora demandado, expresando los mismos argumentos que en la presente acción, en la cual el Tribunal de garantías, denegó la concesión de tutela, con el argumento de que dicho Gobernador demandado no tiene atribuciones para ordenar directamente la libertad de los internos del penal, y que de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, el accionante debió hacer valer sus derechos en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz que es de donde emana el documento por el cual no puede recobrar su libertad. En revisión, este Tribunal, a través de la Sala Primera Especializada, tomando en cuenta la jurisprudencia respecto a la tutela de la acción de libertad ante el incumplimiento inmediato de la ejecución del mandamiento de libertad, pronunció la SCP 0807/2015-S1 de 4 de septiembre, por la cual denegó la tutela, confirmando la Resolución 12/2015 de 27 de febrero, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo que queda claro que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya se pronunció en el fondo respecto a los extremos que hoy se exponen contra el Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro.

En consecuencia, y debido a que este Tribunal, ya emitió pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones hoy expuestas contra el Gobernador demandado, se encuentra impedido de realizar un nuevo análisis sobre lo invocado, debiendo en todo caso los accionantes, estar a lo dispuesto en la SCP 0807/2015-S1, ello en virtud al entendimiento del instituto de la cosa juzgada constitucional.