SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

II.9.

II.9.  Cursa certificado de permanencia y conducta del accionante dentro del Recinto Penitenciario de San Pedro, emitido el 20 de abril de 2015, por el cual se evidencia que el accionante ingresó a dicho Recinto el 22 de marzo de 2004, con mandamiento de detención preventiva dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el supuesto delito de violación. El 16 de marzo de 2005, se libró mandamiento de condena de dieciséis años, dentro del proceso penal ya referido. El 24 de septiembre de 2006, se emitió mandamiento de detención en su contra, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas. El 16 de noviembre de 2007, se libró mandamiento de detención preventiva en su contra dentro del proceso seguido por el Ministerio Público por el delito de suministro. El 17 de abril de 2014, se emitió mandamiento de condena de ocho años de reclusión en su contra por este último delito. El 21 de noviembre de 2014, se libró mandamiento de libertad definitiva a su favor dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el último delito aludido.

El accionante denuncia que sus derechos fueron lesionados; toda vez que, habiendo presentado sus dos mandamientos de libertad le comunicaron que existía un tercer mandamiento de detención, del cual después de treinta días se evidenció que no existiría registro. Presumiendo la orden de aprehensión solicitó a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal cesación a la detención preventiva, lo que no mereció respuesta por no existir el acta de audiencia de medidas cautelares, orden de aprehensión ni registro del supuesto acto en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, hecho que implicaría se encuentre detenido indebidamente, pues si bien hubo respuesta de parte de la Jueza antes mencionada el 24 de marzo de 2015, se pronunció negando la responsabilidad respecto a la existencia o no del mencionado mandamiento.