SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
1)
Mariela Amparo Gutiérrez Vásquez, Jueza Segunda de Instrucción, Mixta y cautelar del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 2 de abril de 2015, cursante a fs. 10 y vta., manifestó que: 1) El cuaderno procesal iniciado por el Ministerio Público fue remitido al “Tribunal de Sentencia”, en razón al requerimiento conclusivo de acusación tal como manda la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-; 2) El registro de ingreso de causas distribuidas en los diferentes juzgados que cuentan con el sistema IANUS, son de fácil acceso a los litigantes; 3) El Ministerio Público presentó procedimiento abreviado ante el Juzgado a su cargo; sin embargo, de manera anterior, se presentó acusación; y por ende, se remitió el cuaderno procesal al juzgado llamado por ley; y, 4) “…A la fecha…” (sic), el Actuario de su despacho judicial, se encuentra suspendido; por lo que, deben adecuarse a la disponibilidad de tiempo de la Actuaria en suplencia legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- III.1. El debido proceso vía acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- CONFIRMAR