SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 19 de marzo de 2015, presentó un acuerdo para el procedimiento abreviado, ante la autoridad judicial demandada; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción, la misma no señaló fecha y hora para la realización de la audiencia.
Añadió que, luego de la espera por más de un mes, los funcionarios subalternos del Juzgado que conoció la causa manifestaron que el cuaderno procesal fue remitido al “Tribunal de Sentencia”; sin embargo, no le proporcionaron copia de la remisión de dicho acto, vulnerando de esa manera, los arts. 132.1, 323.2, 325 y 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Refirió que, no se señaló la respectiva audiencia dentro del plazo veinticuatro horas establecidas por ley, retardando indebidamente la respuesta al derecho fundamental de petición consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, al debido proceso, de acuerdo a lo establecido en relación al mismo en los arts. 22, 23, 115 y 180 de la Norma Suprema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- III.1. El debido proceso vía acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- CONFIRMAR