SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, señala que mediante memorial presentado el 27 de marzo de 2015, solicitó a la autoridad demandada fecha y hora para consideración de audiencia de procedimiento abreviado; empero, habiendo transcurrido más de un mes no obtuvo respuesta alguna, como tampoco le hicieron conocer de la remisión del cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia; hecho por el que considera que se vulneraron sus derechos de petición, a la tutela judicial efectiva; y, al debido proceso, retardado indebidamente la solución o respuesta a su solicitud y no habiéndole proporcionado copias de la remisión del cuaderno procesal al respectivo Tribunal de Sentencia.
En el presente caso, este Tribunal, no advierte que la falta de respuesta dentro del plazo de veinticuatro horas y la omisión en la solicitud de la copia de la orden de remisión del cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia estén vinculados directamente con la libertad del accionante o que operen como causa directa para su restricción o supresión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- III.1. El debido proceso vía acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- CONFIRMAR