SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
denegó
El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2015 de 2 de abril, cursante de fs. 14 vta. a 16, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Del oficio e informe presentado por autoridad judicial demandada se evidencia que el 5 de enero de dicho año, el cuaderno procesal fue remitido y recepcionado en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; así, al haber remitido obrados en una fecha anterior, la Jueza demandada carece totalmente de legitimidad pasiva en la presente acción tutelar; toda vez que, dicho proceso ya no está bajo su competencia; y, ii) La procedencia de la acción de libertad se da cuando una vida está en peligro o está indebidamente procesada o perseguida y siendo que el accionante reclama que la Jueza no señaló audiencia de procedimiento abreviado, esta no guarda ninguna relación con los derechos que tutela la presente acción. Asimismo; toda vez que, el proceso penal se encuentra en el “Tribunal de Sentencia” es ante este que debe acudir a fin de que se resuelva lo peticionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- III.1. El debido proceso vía acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- CONFIRMAR