Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 07/2015 de 2 de abril, cursante de fs. 14 vta. a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Jesús Menacho Heredia en representación sin mandato de Juan Daniel Barrancos Contreras contra Mariela Amparo Gutiérrez Vásquez, Jueza Segunda de Instrucción, Mixta y cautelar del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- III.1. El debido proceso vía acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- CONFIRMAR