SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
a)
Celina Herbas Herbas, Mario Murillo Mérida y Ronald Colque Rubín de Celis, Presidente y Jueces Técnicos, respectivamente, del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 20 de marzo de 2015, cursante de fs. 41 a 42, señalaron que: a) Conocieron el proceso penal el 23 de febrero de 2010, emitiendo sentencia condenatoria el 6 de enero de 2011, por el delito de tráfico de sustancias controladas, imponiendo una pena privativa de libertad de once años de presidio; b) el 24 de abril de 2011, la ahora accionante puso en conocimiento que tanto en la ciudad de Santa Cruz como en Puerto Suárez, existían procesos penales en su contra, y por el señalamiento de juicios orales -donde requería asumir defensa- solicitó su traslado; c) Existe en antecedentes una orden de detención preventiva emitida por Margarita Arteaga León, Jueza de Instrucción en lo Penal de Roboré del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal que la accionante tiene en su contra por el delito de narcotráfico en Puerto Suárez, desconociéndose que hubiera obtenido su cesación a la detención preventiva; d) Por Auto de 11 de mayo de 2011, se dispuso su traslado, interponiendo la accionante recurso de apelación, que fue declarado inadmisible por Resolución de 1 de agosto del mismo año; por lo que, mediante Auto de 26 de agosto de 2011 se dispuso se dé cumplimiento con el traslado anteriormente ordenado, siendo constante la reiteración de su efectivización; e) La hoy accionante fue conducida del penal de Puerto Suárez al Centro Penitenciario San Sebastián del departamento de Cochabamba, sólo a emergencias del juicio oral dentro del proceso penal radicado; y, f) El 24 de febrero de 2015, la accionante planteó otra acción de libertad que fue declarada improcedente.
La accionante por medio de su representante estima como vulnerados sus derechos a la libertad física y a la vida, por los siguientes actos lesivos: a) La ilegal determinación de cumplimiento de su traslado de recinto penitenciario por las autoridades demandadas con las recurrentes conminatorias, pese a no tener competencia para asumir dicha decisión y sin considerar su estado de salud y riesgo de vida, al requerir de atenciones periódicas especializadas, inexistentes en el lugar fronterizo donde se pretende su traslado; y, b) La indebida suspensión del trámite del beneficio de pre libertad bajo la modalidad de extramuro trabajo concedida por Resolución de 5 de febrero de 2015, por el Juez codemandado, supeditando la misma a las resultadas de la orden de traslado dispuesto por las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.1.
- ii)
- iii)
- III.3.2.
- CONFIRMAR en parte