SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2015-S3

Fecha: 07-Oct-2015

iii)

iii) La causa que motivó la interposiciones de las acciones de defensa, en cuanto a los hechos o supuestos fácticos que sustentan la pretensión, y que a decir de la accionante hubieren sido cometidos por los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba -hoy demandados- con la consecuente vulneración de sus derechos; tanto en la acción de libertad interpuesta el 24 de febrero de 2015 como en la que se analiza, resultar ser los mismos, al denunciarse en ambas acciones tutelares la presunta ilegalidad y recurrencia de la determinación del cumplimiento de su  traslado de recinto penitenciario, pese a no tener potestad competencial para ello (Conclusión II.1.).


De lo expuesto, se puede concluir que a tiempo de la interposición de la presente acción de libertad, la primera acción de defensa -expediente 10273-2015-21-AL- se encontraba sujeta a revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, la interposición de una nueva acción de libertad con la triple identidad parcial advertida, no resulta conducente, en razón de la activación paralela de dos vías constitucionales con el mismo objeto procesal, provocando eventualmente una disfunción con la consecuente posibilidad de la coexistencia de resoluciones contradictorias, a más de que la interposición de una nueva acción de libertad sobre los mismos hechos, encontrándose la primera en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no condice con la buena fe procesal que debe regir la conducta de las partes, al pretender inducir en error a los Tribunales de garantías y a este Tribunal; por lo que, no es posible ingresar a un nuevo análisis de las alegaciones de la accionante, con relación a los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba        -ahora demandados-, en resguardo del principio de seguridad y certeza jurídica, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo denegar la tutela solicitada, aclarándose que no se ingresó al fondo de la problemática.

Bajo ese contexto, este Tribunal no puede emitir un pronunciamiento sobre la petición de dejar sin efecto la orden de traslado dispuesta por las citadas autoridades demandadas y menos instruir a la Directora del Centro Penitenciario de San Sebastián de Cochabamba, el no cumplimiento de las decisiones asumidas por las autoridades judiciales, por los motivos expuestos ut supra.